miércoles, 16 de febrero de 2011

Es la ballena (no lo que lleva en el estómago)

El caso del avión militar norteamericano que arribó al país como parte de una misión de entrenamiento a la Policía Federal y que fue requisado en el aeropuerto argentino de Ezeiza a propósito de elementos de su carga que no habían sido declarados (y que se pretendieron ocultar) disparó una controversia interesada de la que emergieron dos discursos recíprocamente funcionales para ocultar un tercero, que apenas se oye.

Tanto el gobierno argentino como el norteamericano se enfocan en la carga del avión.  Para el primero, los elementos sensitivos no declarados por EEUU constituyen una violación a las leyes, prácticamente un contrabando, y las exigencias de devolución una afectación a la soberanía. El gobierno norteamericano dice que es una contraofensiva como castigo porque Obama no vendrá al país y que hace tiempo que tenía acordado con organismos oficiales nacionales la agenda de la actividad y los materiales para realizarla.

Todos merecemos que se vaya un poco más lejos en las presunciones de lo que Timerman y Valenzuela están dispuestos a darnos.  Es necesario un tercer discurso: la cuestión es el para qué del avión, no su bodega. 

UNO: ¿Cuáles son los mentados acuerdos bilaterales por los que se facultó la entrada al país de personal militar extranjero, armamentos, sustancias psicoactivas, materiales de comunicación e informática? ¿Cuáles son los acuerdos, con qué objetivos y quiénes los responsables de su ejecución? Según pudimos averiguar con la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación, no se relevaron en sus registros convenios con EEUU sobre entrenamiento de fuerzas de seguridad, ni información alguna al respecto en sus bases de proyectos presentados para su tratamiento en el Congreso de la Nación.    

Sin acuerdos, la bodega pasa a segundo plano. 
 
DOS: ¿Qué razones llevaron al PEN a incumplir la obligatoriedad de remitir al Congreso para su tratamiento y autorización -tal como prevé nuestra Constitución y la Ley 25.880- la actividad prevista entre tropas extranjeras y la Policía Federal Argentina, en lugar de mantenerlo bajo su órbita a través de la Cancillería, el Ministerio de Seguridad, el RENAR y otros?

TRES: A sabiendas de que constituye un pilar de la legislación democrática a partir de 1983, especialmente por la Ley 23.554 de Defensa Nacional,  la separación entre tareas de seguridad interior y de defensa nacional, ¿No evaluó el PEN como contradictorio el hecho de que militares extranjeros instruyan a fuerzas policiales nacionales? 

Entonces, es la propia coseidad del avión y sus implicancias el problema de fondo que no se discute.

 

martes, 8 de febrero de 2011

"El cuerpo es sólo un soporte que nos permite llevar nuestras cabezas a las reuniones"

¿Que en un final de 20 minutos no hay tiempo para decir nada? Veamos lo que en ese tiempo dice Ken Robinson sobre la creatividad y los modelos de educación actuales. Brillante.