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lunes, 25 de abril de 2011

Poder Judicial: ¿Independiente de qué?

I-LA INDEPENDENCIA  COMO EXIGENCIA REPUBLICANA

La independencia de los jueces supone que no dependen de ningún órgano y también su autonomía de decisión con respecto a los otros dos poderes con los que componen el Gobierno de la república. Esta independencia, entonces, se sostiene sobre la base dos dispositivos: 1) son inamovibles mientras dure su buena conducta y 2) sus remuneraciones son intangibles. Esto es bastante conocido. Veamos ahora algunas cuestiones que requieren ahondar un poco.

No recibir instrucciones de otro poder es razonable en un esquema constitucional de frenos y contrapesos. Es frecuente que la discusión se dirija hacia la relación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Esto es válido. Lo que no es válido es omitir que la independencia supone no recibir instrucciones de ningún tipo por parte de los otros dos departamentos del poder público así como tampoco recibir presiones de personas o grupos particulares, especialmente provenientes de la sociedad civil. Entonces, actuar en contra de la autonomía necesaria para que un juez trate y resuelva un caso, y hacerlo ya desde el Estado ya desde la sociedad civil, constituye un ejercicio ilegal del poder o un ejercicio de poder ilegal, respectivamente.

La ilegalidad del poder y el poder ilegal deben ponerse en el centro de las preocupaciones. La razón es sencilla: desde el aparato mismo del Estado puede existir la determinación de organizarse para enriquecerse violando la ley. Por eso se llega a la captura de su aparato y su redireccionamiento para captar la renta de privilegio que se obtiene por la maniobra. Pero, al mismo tiempo o tal vez dialécticamente, cuando el capitalismo reviste modalidades “aventureras” o de “bandidaje” que requieren un uso anómalo del Estado como canal facilitador para los negocios y la ganancia de algunos sectores sociales, necesita o determina un uso ilegal de las instituciones políticas. El crimen organizado, por ejemplo la corrupción y los delitos de cuello blanco, son formas delictivas de generación de rentas que requieren una promiscua vinculación entre el mercado (poder privado o social) y el estado (poder público o político). Estoy hablando del peligro mafioso (01).

martes, 28 de septiembre de 2010

(T2): Guía de lectura de El Federalista

  1. Reexamine los postulados básicos de la tradición política republicana. ¿el régimen republicano es, ante todo y necesariamente, un régimen centrado en un gobierno de representantes?
  2. ¿Se justifica debidamente en El Federalista (en adelante EF) supuestos como: la superioridad del gobierno republicano sobre el democrático se basa en que su poder "es ejercido por representación y no por asambleas tumultuosas, donde la imprudencia del orador o de la tribuna tenderían a ser la regla" (Hamilton, The Continentalist N°1)
  3. ¿Qué es democracia, república y representación en EF?
  4. ¿A qué teme EF? ¿A qué o a quienes busca proteger?
  5. La democracia y el capitalismo tienen una lógica antagónica entre sí. ¿Acuerda EF con esta sentencia? ¿cuál es la relación entre propiedad y democracia en EF?
  6. La anarquía y el caos, como peligro, provienen en EF del mismo sector social que en Maquiavelo?
  7. La figura del Presidente es la máxima representación institucional del poder popular o uno de sus frenos?
  8. La elección del Presidente -que según Hamilton en una carta a Gouverneur Morris, requiere prudencia, sabiduría y buen tino- recae en todo el pueblo? ¿Qué dice nuestra Constitución actual?
  9. ¿Se argumenta suficientemente en EF que cuando los poderes son asumidos por el pueblo [sin mediaciones] sólo podremos esperar error, confusión e inestabilidad?
  10. ¿Es un "accidente" o "desgracia" que el Senado opere como espacio para contrarrestar poder popular?

lunes, 26 de abril de 2010

(T2) Federalistas

Lecturas para el 29 de abril y el 3 de mayo, ver acá y acá.

El texto de Burke es para el 3. Los capítulos de El Federalista son: 10, 14, 37, 39, 49, 51, 63, 70, 72, 78.

sábado, 10 de octubre de 2009

martes, 6 de octubre de 2009

(T2) Federalistas y Anti Federalistas

Una nueva desilusión se cierne sobre quienes predican las bondades de los "acuerdos de estado" de los países serios. Vamos a leer una selección de artículos de James Madison, Alexander Hamilton y John Jay. Fueron firmados con un mismo seudónimo y representan la posición de los Federalistas.
Es una lástima que no se consigan en español, porque también existieron respuestas a cada uno de esos artículos, por parte de posiciones contrarias a la ratificación de la Constitución. Fueron conocidos como los Anti Federalist Papers.
Hay que señalar esta cuestión. Es importante para no suponer unanimidades inexistentes o discusiones en el vacío.