Y cuando dice que sí, es sí. Y por eso no se explica que su autonomía y voluntad tenga que someterse a las presiones del fanatismo, la judicialización innecesaria y las moralidades subjetivas y particulares de los magistrados.
El Código Penal despenaliza el aborto en el 2º párrafo de su art. 86. Pese a ello, en los últimos años han tomado estado público situaciones en las que mujeres que se encontraban en alguna de las circunstancias previstas en la norma, tuvieron que enfrentar barreras para acceder a la realización de un aborto legal.
Este es un tema muy importante, complejo y que requiere de una amplia y democrática deliberación. Algo demasiado importante como para dejar en las manos exclusivas de Bergoglio, Bergman,Pando o el Torquemada Castrense.
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