Espacio de información, diálogo y opinión para la comunidad de docentes y estudiantes de la Comisión 12 de Teoría Política y Social I (Clásica), Cátedra Borón, Carrera de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires (UBA)
domingo, 26 de abril de 2009
Tomás Moro
El miércoles 29 y el lunes 4 estudiaremos Utopía. Pueden utilizar cualquier edición, no hay problema con eso.
En clase desarrollamos el concepto de “justicia absoluta” en Aristóteles como el Enunciado/ley general de “igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales” que a su vez, se irá adaptando a cada régimen, puesto que cada uno de ellos definirá quienes son sus ciudadanos. Según como vimos en la clase de repaso, vendría a ser un “doble juego”, donde aquel enunciado es aplicable a todos los regimenes, pero cada cual lo llenará a su manera. Según esta forma de entender la “justicia absoluta”, ésta omitiría cualquier tipo de “juicio de valor”. No significaría nada en si misma o por si misma. Sin embargo, en Política, me encuentro con parágrafos como “Han surgido muchos regimenes políticos, porque si bien están de acuerdo acerca de la JUSTICIA, esto es, la IGUALDAD PROPORCIONAL” (LibroV.1301ª-20 ; “Y aunque se está de acuerdo que JUSTA EN SENTIDO ABSOLUTO es la IGUALDAD SEGÚN MERITO …” (Libro V.1301b-35) ; “Todos los regimenes tienen cierta justicia, pero hablando en TERMINOS ABSOLUTOS, están equivocados” Es decir, me da la impresión no solo que la JUSTICIA ABSOLUTA connota algo, sino tambien me hacen pensar que la justicia absoluta es la igualdad proporcional, que es a su vez, la igualdad según merito. Entonces, mi lectura es la siguiente: Los únicos regímenes que alcanzaría la justicia en sentido absoluto son la monarquía o la aristocracia (ambas en su versión mas “puro y primero”) puesto que solo el poder soberano sería detentado por aquellos mejores en virtud. Aristóteles sostiene sin embargo, que ningún régimen basado en una u otra igualdad (proporcional “vs.” Numérica) es mala, lo que se evidencia en que “ninguno de ellos durará”, de lo que se deduce que le empieza a jugar fichas a la republica, donde, aunque no primasen los “virtuosos de pura cepa”, reinaría la estabilidad. Hasta ahí mi humilde construcción de ideas tiene algo de coherencia, pero después me acuerdo de que en el libro III, define que “Todos los regimenes que miran al bien común son rectos, en cuento se conforman según la justicia absoluta” (1279ª-15). Entonces, en la republica, que forma parte de los regimenes rectos, se daría una “justicia absoluta” entendida como “igualdad de meritos”. ¿Como sería posible esto, si en la republica, no hay un predominio de la virtud ni aquella no juega como “principio organizador”? Este “bien común” se debe entender de dos maneras, en el sentido de que hay regímenes que serán rectos porque bregan por el bienestar de todos los ciudadanos y hay regimenes (la republica) que serán rectos porque son ESTABLES?
Se puede pensar la JUSTICIA ABSOLUTA como IGUALDAD PROPORCIONAL? Pregunto porque no fue el enfoque que le dimos en la clase y quería saber si mi lectura de Aristóteles esta totalmente desviada o si tiene sentido. En ese caso, como se resuelve de la que “republica sea recta en tanto tiene en miras el bien común” y dentro de esa categoría comparte lugar con la aristocracia y la oligarquía? Saludos y si no es mucho embole, me gustaría saber que piensan las clases están MUY buenas!
No se puede decir que Platón es “Totalitario” porque es el concepto de “Totalitarismo” es moderno. Pero dejando de lado el momento histórico donde surge la palabra… y yendo más “a la idea en si” a la que el término remite: ¿se podría decir que Platón lo es?
(Uso mi nombre a riesgo de quemarme con alguna burrada)
Sigo la onda Retro-Aristotélica de las preguntas anteriores
Me quedé pensando después de la última clase con Gené:
- El atributo distintivo de los oligarcas, es la riqueza. (oligarquía) - El atributo distintivo de los aristócratas, es la virtud. (aristocracia) - El atributo distintivo de los pobres, es la libertad (democracia).
Cada uno de ellos detenta el poder soberano en el régimen que se ordena según su atributo.
Ahora bien,
** ¿Cuál es el atributo distintivo de la clase media (república)? **
¿Tenemos que entender a la república únicamente como mezcla perfecta entre oligarquía y democracia y a los hombres de clase media como "árbitros" justos (término medio) entre estos dos partidos principales de la polis?
Es decir:
¿No hay un "atributo distintivo" también de la clase media? ¿Sería una Virtud pero "más realista/más fácil de encontrar" que la de los aristócratas?
¿La República no es un régimen que pueda darse NATURALMENTE, sino que tiene que ser creado por CONVENIO en una ciudad donde exista NATURALMENTE esa disputa ricos vs pobres (es decir, en todas)?
Sí, parece un tanto anacrónico hablar de totalitarismo en Platón. No es que nadie lo haya pensado, nada menos que Popper planteó eso, pero creo que es mejor analizar su antidemocratismo. En eso fue muy duro y muy agudo, porque identificó la enorme carga de conflictividad -prácticamente irresoluble- que conlleva el experimento de la libertad.
Estamos en deuda con la cuestión Justicia en Aristóteles. El lunes no hice a tiempo. Solo decir que el tema esta mejor tratado en sus Eticas. En la Nicomáquea, capítulo V. En la Eudemia, en el IV. Además de la enorme cantidad de ensayos contemporáneos que se ocuparon del tema. Pero, en algún momento, prometo tratarlo brevemente.
1) ya vimos que la política no está EN el Hombre sino ENTRE ellos (al menos "2"). Esto es, FUERA del Hombre. Pero, creo, que tampoco es cosa entre INDIVIDUOS sino entre PARTES de la POLIS. Compete a "las partes" de la polis. Aristóteles dice que hay tres títulos de partes: la riqueza de los pocos (oligoi); la virtud o la excelencia (areté) que da su nombre a los mejores (aristoi); y la libertad (eleutheria) que pertenece al pueblo (demos).
2) Unilateralmente, cada uno de estos principios se corresponde con un régimen político. Su propuesta de república (politeia, en sentido estricto) procuraría el bien común de manera más eficaz-estable. Sin embargo, es una alquimia entre partes preexistentes. ¿Que aporta cada parte en este modelo de república-aristocrática? Lo más visible es el componente de los pocos (los que ya tienen parte) sea por virtud o, más probable, por oligoi. Detrás de este modelo de alquimia están los oligoi. El demos aportaría su elemento: libertad. Sin embargo, vimos que "hace propio" lo que podría ser de TODA la polis (sus ciudadanos).
3) Acá está la cuestión. Lo del demos, pobres libres, es una realidad práctica. Cualquiera, sin necesidad de los atributos tradicionales de virtud-riqueza-linaje, puede TOMAR PARTE. Sólo por ser del demos. Después de Clístenes de Atenas, la libertad del demos funcionaría como LÍMITE A LA OPRESIÓN de los pocos. Lo que el demos "aporta como propio" no es otra cosa que el CONFLICTO. SU libertad funciona como limitación al derecho absoluto (puro poder social, del oikos)de los ricos reduciéndolo a ser una PARTE y ya nunca más el TODO. Nunca más porque a la pretensión de los oligoi: "No hay parte para los que no tienen parte", responde con el litigio -única forma de volver visible su voluntad de TOMAR LA PARTE que le era negada. La política existe -en todo esto sigo a Ranciere- cuando el orden "natural" de la dominación es interrumpido por la institución de una parte de los que no tienen parte.
4) En consecuencia, más allá de la moderación, no parece existir un atributo "propio" de la clase media. El caracter mixto es la combinación de atributos que sí existían. Y, claro, este es el régimen que requiere mayor intervención convencional, porque para sustentarse requiere crear -no ya un régimen- sino un actor social que no existía, puesto que lo que sí existía era la polaridad ricos-pobres.
7 comentarios:
En clase desarrollamos el concepto de “justicia absoluta” en Aristóteles como el
Enunciado/ley general de “igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales” que a su vez, se irá adaptando a cada régimen, puesto que cada uno de ellos definirá quienes son sus ciudadanos. Según como vimos en la clase de repaso, vendría a ser un “doble juego”, donde aquel enunciado es aplicable a todos los regimenes, pero cada cual lo llenará a su manera.
Según esta forma de entender la “justicia absoluta”, ésta omitiría cualquier tipo de “juicio de valor”. No significaría nada en si misma o por si misma.
Sin embargo, en Política, me encuentro con parágrafos como “Han surgido muchos regimenes políticos, porque si bien están de acuerdo acerca de la JUSTICIA, esto es, la IGUALDAD PROPORCIONAL” (LibroV.1301ª-20 ; “Y aunque se está de acuerdo que JUSTA EN SENTIDO ABSOLUTO es la IGUALDAD SEGÚN MERITO …” (Libro V.1301b-35) ; “Todos los regimenes tienen cierta justicia, pero hablando en TERMINOS ABSOLUTOS, están equivocados”
Es decir, me da la impresión no solo que la JUSTICIA ABSOLUTA connota algo, sino tambien me hacen pensar que la justicia absoluta es la igualdad proporcional, que es a su vez, la igualdad según merito.
Entonces, mi lectura es la siguiente:
Los únicos regímenes que alcanzaría la justicia en sentido absoluto son la monarquía o la aristocracia (ambas en su versión mas “puro y primero”) puesto que solo el poder soberano sería detentado por aquellos mejores en virtud.
Aristóteles sostiene sin embargo, que ningún régimen basado en una u otra igualdad (proporcional “vs.” Numérica) es mala, lo que se evidencia en que “ninguno de ellos durará”, de lo que se deduce que le empieza a jugar fichas a la republica, donde, aunque no primasen los “virtuosos de pura cepa”, reinaría la estabilidad.
Hasta ahí mi humilde construcción de ideas tiene algo de coherencia, pero después me acuerdo de que en el libro III, define que “Todos los regimenes que miran al bien común son rectos, en cuento se conforman según la justicia absoluta” (1279ª-15).
Entonces, en la republica, que forma parte de los regimenes rectos, se daría una “justicia absoluta” entendida como “igualdad de meritos”. ¿Como sería posible esto, si en la republica, no hay un predominio de la virtud ni aquella no juega como “principio organizador”? Este “bien común” se debe entender de dos maneras, en el sentido de que hay regímenes que serán rectos porque bregan por el bienestar de todos los ciudadanos y hay regimenes (la republica) que serán rectos porque son ESTABLES?
Se puede pensar la JUSTICIA ABSOLUTA como IGUALDAD PROPORCIONAL? Pregunto porque no fue el enfoque que le dimos en la clase y quería saber si mi lectura de Aristóteles esta totalmente desviada o si tiene sentido.
En ese caso, como se resuelve de la que “republica sea recta en tanto tiene en miras el bien común” y dentro de esa categoría comparte lugar con la aristocracia y la oligarquía?
Saludos y si no es mucho embole, me gustaría saber que piensan
las clases están MUY buenas!
No se puede decir que Platón es “Totalitario” porque es el concepto de “Totalitarismo” es moderno. Pero dejando de lado el momento histórico donde surge la palabra… y yendo más “a la idea en si” a la que el término remite: ¿se podría decir que Platón lo es?
(Uso mi nombre a riesgo de quemarme con alguna burrada)
Sigo la onda Retro-Aristotélica de las preguntas anteriores
Me quedé pensando después de la última clase con Gené:
- El atributo distintivo de los oligarcas, es la riqueza. (oligarquía)
- El atributo distintivo de los aristócratas, es la virtud. (aristocracia)
- El atributo distintivo de los pobres, es la libertad (democracia).
Cada uno de ellos detenta el poder soberano en el régimen que se ordena según su atributo.
Ahora bien,
** ¿Cuál es el atributo distintivo de la clase media (república)? **
¿Tenemos que entender a la república únicamente como mezcla perfecta entre oligarquía y democracia y a los hombres de clase media como "árbitros" justos (término medio) entre estos dos partidos principales de la polis?
Es decir:
¿No hay un "atributo distintivo" también de la clase media?
¿Sería una Virtud pero "más realista/más fácil de encontrar" que la de los aristócratas?
¿La República no es un régimen que pueda darse NATURALMENTE, sino que tiene que ser creado por CONVENIO en una ciudad donde exista NATURALMENTE esa disputa ricos vs pobres (es decir, en todas)?
Sólo eso.
Abrazo
Sí, parece un tanto anacrónico hablar de totalitarismo en Platón. No es que nadie lo haya pensado, nada menos que Popper planteó eso, pero creo que es mejor analizar su antidemocratismo. En eso fue muy duro y muy agudo, porque identificó la enorme carga de conflictividad -prácticamente irresoluble- que conlleva el experimento de la libertad.
Estamos en deuda con la cuestión Justicia en Aristóteles. El lunes no hice a tiempo. Solo decir que el tema esta mejor tratado en sus Eticas. En la Nicomáquea, capítulo V. En la Eudemia, en el IV. Además de la enorme cantidad de ensayos contemporáneos que se ocuparon del tema.
Pero, en algún momento, prometo tratarlo brevemente.
Ilustre Frederik:
1) ya vimos que la política no está EN el Hombre sino ENTRE ellos (al menos "2"). Esto es, FUERA del Hombre. Pero, creo, que tampoco es cosa entre INDIVIDUOS sino entre PARTES de la POLIS. Compete a "las partes" de la polis. Aristóteles dice que hay tres títulos de partes: la riqueza de los pocos (oligoi); la virtud o la excelencia (areté) que da su nombre a los mejores (aristoi); y la libertad (eleutheria) que pertenece al pueblo (demos).
2) Unilateralmente, cada uno de estos principios se corresponde con un régimen político. Su propuesta de república (politeia, en sentido estricto) procuraría el bien común de manera más eficaz-estable. Sin embargo, es una alquimia entre partes preexistentes. ¿Que aporta cada parte en este modelo de república-aristocrática? Lo más visible es el componente de los pocos (los que ya tienen parte) sea por virtud o, más probable, por oligoi. Detrás de este modelo de alquimia están los oligoi. El demos aportaría su elemento: libertad. Sin embargo, vimos que "hace propio" lo que podría ser de TODA la polis (sus ciudadanos).
3) Acá está la cuestión. Lo del demos, pobres libres, es una realidad práctica. Cualquiera, sin necesidad de los atributos tradicionales de virtud-riqueza-linaje, puede TOMAR PARTE. Sólo por ser del demos. Después de Clístenes de Atenas, la libertad del demos funcionaría como LÍMITE A LA OPRESIÓN de los pocos. Lo que el demos "aporta como propio" no es otra cosa que el CONFLICTO. SU libertad funciona como limitación al derecho absoluto (puro poder social, del oikos)de los ricos reduciéndolo a ser una PARTE y ya nunca más el TODO. Nunca más porque a la pretensión de los oligoi: "No hay parte para los que no tienen parte", responde con el litigio -única forma de volver visible su voluntad de TOMAR LA PARTE que le era negada. La política existe -en todo esto sigo a Ranciere- cuando el orden "natural" de la dominación es interrumpido por la institución de una parte de los que no tienen parte.
4) En consecuencia, más allá de la moderación, no parece existir un atributo "propio" de la clase media. El caracter mixto es la combinación de atributos que sí existían. Y, claro, este es el régimen que requiere mayor intervención convencional, porque para sustentarse requiere crear -no ya un régimen- sino un actor social que no existía, puesto que lo que sí existía era la polaridad ricos-pobres.
Espero haber respondido a su pregunta.
Siiiiiiiiii!!
Me quedó claro.
Ahora puedo dormir en paz 4 horitas.
Gracias de verdad
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